Expediente No. 1271-2013

Sentencia de Casación del 03/02/2014

"…Para que se considere consumado el delito de extorsión, es necesario que se haya realizado una intimidación o amenaza de causar un daño grave a futuro, con el objeto de obligar a la víctima a que entregue dinero u otro tipo de bienes y lo usual es que sea la propia víctima quien traslada el bien. Para lograr su propósito, el delincuente intimida a las víctimas y como consecuencia lógica, causa una fuerte impresión en su ánimo; además, el resultado de la acción ilícita es que la víctima sufra un menoscabo en su patrimonio. Por lo tanto, no son sólidos los argumentos del A quo para aumentar la pena del rango mínimo, cuando afirmó que se ocasionó un grave daño a las víctimas, se les infundió temor y se causó una fuerte impresión en la salud (…) Este tribunal estima que no puede aumentarse el mínimo de una pena, con base únicamente en el dicho de la parte agraviada, pues, la jueza sentenciante indicó que la víctima es de la tercera edad y sufre quebrantos de salud, como ella misma manifestó durante el debate, sin que tales extremos se probaran en juicio…"